Derechos del paciente
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Derechos del paciente
Todos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:
1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.
12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.
1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.
12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.
Re: Derechos del paciente
Derechos del Paciente
Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1986 General de Sanidad de 14 de abril 1986
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las diferentes administraciones públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, de moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnostico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
7. Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
8. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
9. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
10. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del articulo siguiente.
11. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollan.
12. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su Informe de Alta.
Declaración sobre los derechos de los pacientes de la Asociación Médica Mundial. Lisboa. Septiembre 1995.
* Derecho a una atención médica de calidad.
Todas las personas sin discriminación tienen derecho a recibir atención sanitaria.Todos tienen derecho a ser atendidos por un médico libre e independiente en su actuación.Será tratado en su mejor interés y de acuerdo con la medicina basada en la evidencia.La atención será de calidad.Cuando se plantee una elección entre potenciales pacientes para un determinado tratamiento, la decisión debe ser justa, basada en criterios médicos y realizada sin discriminación.El paciente tiene derecho a la continuidad en el tratamiento.
* Derecho a libertad de elección.
Los pacientes tienen derecho a la libre elección de médico e institución sanitaria.
Los paciente tienen derecho a solicitar una segunda opinión.
* Derecho a la autodeterminación.
Los pacientes tienen derecho a la autodeterminación, a tomar una decisión después de recibir la información adecuada sobre las consecuencias de su decisión.Los pacientes mentalmente competentes tienen el derecho a dar o retirar su consentimiento a cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. Tiene el derecho a recibir la información necesaria para tomar una decisión. Los pacientes deben comprender claramente cual es la finalidad de una determinada prueba o tratamiento, qué implica y qué consecuencias tendría no consentir.
Los pacientes tienen derecho a rehusar participar en investigación o enseñanza de la medicina.
* Los pacientes inconscientes.
Si el paciente está inconsciente o es incapaz de manifestar su opinión, el consentimiento debe ser obtenido siempre que sea posible de su representante legal.
Si su representante legal no está disponible y la intervención es urgente, el consentimiento puede ser presumido aunque se respetarán las voluntades firmadas.
El médico debe siempre intentar salvar la vida de un paciente inconsciente debido a un intento de suicidio.
* El paciente legalmente incompetente.
Si se trata de un menor o un incapacitado legal la decisión debe ser tomada por su representante legal, no obstante se tendrá en cuenta la opinión dependiendo de la capacidad.
Se debe respetar la decisión racional tomada por un paciente legalmente incompetente y su derecho a que la información no sea discutida con su representante legal.
Si la decisión del representante legal no es en el mejor beneficio del paciente el médico debe consultar a otra institución y si la decisión es urgente, debe actuar en el mejor interés del paciente.
* Procedimientos contra deseos del paciente.
Sólo pueden realizarse procedimientos diagnósticos o terapéuticos en contra de la voluntad del paciente, si lo autoriza la Ley y es conforme a la ética médica.
* Derecho a la información.
El paciente tiene derecho a recibir la información recogida en su historia clínica, así como la información sobre su estado de salud y su situación médica. Sin embargo, la información confidencial de la historia referida a terceras partes no debe ser facilitada al paciente sin el consentimiento de las terceras partes. Excepcionalmente se puede no dar la información al paciente, cuando se tengan razones para pensar que ésta puede ser perjudicial para su vida o su salud. .La información debe darse de manera que sea comprendida por el paciente.
El paciente tiene el derecho a rechazar la información a menos que se requiera para la protección de la vida de otra persona.
El paciente tiene el derecho a elegir quién quiere que reciba la información.
* Derecho a la confidencialidad.
Toda la información identificable sobre el estado de salud, situación médica, diagnóstico, pronóstico, tratamiento e información personal, debe ser mantenida confidencial incluso tras la muerte. Excepcionalmente los descendientes pueden ser informados en caso de riesgos para su salud.
La información sólo puede ser facilitada si el paciente lo autoriza o por decisión judicial. También puede ser facilitada a otros médicos para facilitar la asistencia del paciente o si este consiente.
Todos los datos que identifiquen al paciente deben ser protegidos. La protección debe ser adecuada al sistema de almacenamiento de datos.
* Derecho a la educación sanitaria.
La educación debe incluir información sobre hábitos saludables, métodos de prevención y detección precoz de la enfermedad, reforzando la responsabilidad de cada uno en su propia salud. El médico debe participar activamente en la educación.
* Derecho a la dignidad.
La dignidad, la cultura, los valores y el derecho a la privacidad deben ser siempre respetados en la actuación médica.
Debe ser aliviado en su sufrimiento de acuerdo con el estado del conocimiento.
Tiene derecho a una asistencia humana en situación terminal y a recibir toda la asistencia disponible para que el sufrimiento sea tan digno y confortable como sea posible.
* Derecho a asistencia religiosa.
El paciente tiene derecho a recibir o a rehusar asistencia espiritual y confort moral por el ministro de su religión.
Derechos de los niños hospitalizados
* A que no se le hospitalice salvo en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio.
* A la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.
* A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital. El ejercicio de este derecho no debe perjudicar ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.
* A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico.
A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
* A negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) a ser sujeto de investigación, y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.
* Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.
* Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
* Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
* A no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como de retirarla.
* Derecho del niño, cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actuaciones.
* A no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
* Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.
* A ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
* A recibir los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca las necesidades de cada grupo de edad en el plano físico y afectivo.
* A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
* A disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de seguridad.
* A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos que se siguen.
* A disponer de juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.
* A poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
* A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios, o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
* A la necesaria ayuda económica, moral y psicosocial para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.
Extracto de los de la Carta Europea de los Niños Hospitalizados. Resolución del Parlamento Europeo (13 de mayo de 1986)
Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1986 General de Sanidad de 14 de abril 1986
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las diferentes administraciones públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, de moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnostico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
7. Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
8. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
9. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
10. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del articulo siguiente.
11. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollan.
12. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su Informe de Alta.
Declaración sobre los derechos de los pacientes de la Asociación Médica Mundial. Lisboa. Septiembre 1995.
* Derecho a una atención médica de calidad.
Todas las personas sin discriminación tienen derecho a recibir atención sanitaria.Todos tienen derecho a ser atendidos por un médico libre e independiente en su actuación.Será tratado en su mejor interés y de acuerdo con la medicina basada en la evidencia.La atención será de calidad.Cuando se plantee una elección entre potenciales pacientes para un determinado tratamiento, la decisión debe ser justa, basada en criterios médicos y realizada sin discriminación.El paciente tiene derecho a la continuidad en el tratamiento.
* Derecho a libertad de elección.
Los pacientes tienen derecho a la libre elección de médico e institución sanitaria.
Los paciente tienen derecho a solicitar una segunda opinión.
* Derecho a la autodeterminación.
Los pacientes tienen derecho a la autodeterminación, a tomar una decisión después de recibir la información adecuada sobre las consecuencias de su decisión.Los pacientes mentalmente competentes tienen el derecho a dar o retirar su consentimiento a cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. Tiene el derecho a recibir la información necesaria para tomar una decisión. Los pacientes deben comprender claramente cual es la finalidad de una determinada prueba o tratamiento, qué implica y qué consecuencias tendría no consentir.
Los pacientes tienen derecho a rehusar participar en investigación o enseñanza de la medicina.
* Los pacientes inconscientes.
Si el paciente está inconsciente o es incapaz de manifestar su opinión, el consentimiento debe ser obtenido siempre que sea posible de su representante legal.
Si su representante legal no está disponible y la intervención es urgente, el consentimiento puede ser presumido aunque se respetarán las voluntades firmadas.
El médico debe siempre intentar salvar la vida de un paciente inconsciente debido a un intento de suicidio.
* El paciente legalmente incompetente.
Si se trata de un menor o un incapacitado legal la decisión debe ser tomada por su representante legal, no obstante se tendrá en cuenta la opinión dependiendo de la capacidad.
Se debe respetar la decisión racional tomada por un paciente legalmente incompetente y su derecho a que la información no sea discutida con su representante legal.
Si la decisión del representante legal no es en el mejor beneficio del paciente el médico debe consultar a otra institución y si la decisión es urgente, debe actuar en el mejor interés del paciente.
* Procedimientos contra deseos del paciente.
Sólo pueden realizarse procedimientos diagnósticos o terapéuticos en contra de la voluntad del paciente, si lo autoriza la Ley y es conforme a la ética médica.
* Derecho a la información.
El paciente tiene derecho a recibir la información recogida en su historia clínica, así como la información sobre su estado de salud y su situación médica. Sin embargo, la información confidencial de la historia referida a terceras partes no debe ser facilitada al paciente sin el consentimiento de las terceras partes. Excepcionalmente se puede no dar la información al paciente, cuando se tengan razones para pensar que ésta puede ser perjudicial para su vida o su salud. .La información debe darse de manera que sea comprendida por el paciente.
El paciente tiene el derecho a rechazar la información a menos que se requiera para la protección de la vida de otra persona.
El paciente tiene el derecho a elegir quién quiere que reciba la información.
* Derecho a la confidencialidad.
Toda la información identificable sobre el estado de salud, situación médica, diagnóstico, pronóstico, tratamiento e información personal, debe ser mantenida confidencial incluso tras la muerte. Excepcionalmente los descendientes pueden ser informados en caso de riesgos para su salud.
La información sólo puede ser facilitada si el paciente lo autoriza o por decisión judicial. También puede ser facilitada a otros médicos para facilitar la asistencia del paciente o si este consiente.
Todos los datos que identifiquen al paciente deben ser protegidos. La protección debe ser adecuada al sistema de almacenamiento de datos.
* Derecho a la educación sanitaria.
La educación debe incluir información sobre hábitos saludables, métodos de prevención y detección precoz de la enfermedad, reforzando la responsabilidad de cada uno en su propia salud. El médico debe participar activamente en la educación.
* Derecho a la dignidad.
La dignidad, la cultura, los valores y el derecho a la privacidad deben ser siempre respetados en la actuación médica.
Debe ser aliviado en su sufrimiento de acuerdo con el estado del conocimiento.
Tiene derecho a una asistencia humana en situación terminal y a recibir toda la asistencia disponible para que el sufrimiento sea tan digno y confortable como sea posible.
* Derecho a asistencia religiosa.
El paciente tiene derecho a recibir o a rehusar asistencia espiritual y confort moral por el ministro de su religión.
Derechos de los niños hospitalizados
* A que no se le hospitalice salvo en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio.
* A la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.
* A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital. El ejercicio de este derecho no debe perjudicar ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.
* A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico.
A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
* A negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) a ser sujeto de investigación, y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.
* Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.
* Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
* Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
* A no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como de retirarla.
* Derecho del niño, cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actuaciones.
* A no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
* Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.
* A ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
* A recibir los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca las necesidades de cada grupo de edad en el plano físico y afectivo.
* A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
* A disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de seguridad.
* A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos que se siguen.
* A disponer de juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.
* A poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
* A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios, o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
* A la necesaria ayuda económica, moral y psicosocial para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.
Extracto de los de la Carta Europea de los Niños Hospitalizados. Resolución del Parlamento Europeo (13 de mayo de 1986)
Re: Derechos del paciente
muchisimas gracias, ya os cuento.
kadenitas- Iniciado/a
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Re: Derechos del paciente
A por ellos Kade!!!!
Kimster- VIP PLATA
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Re: Derechos del paciente
si pido un informe medico me lo daran si el paciente esta muerto y era mi padre?
xokolat- Recien llegado/a
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