El Tribunal de Luxemburgo declara 'ilegales' las vacaciones fiscales' vascas
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El Tribunal de Luxemburgo declara 'ilegales' las vacaciones fiscales' vascas
Desestima los recursos de las diputaciones forales y da la razón a la CE
Las ayudas a las empresas constituidas en 1993 y 1994 deberán recuperarse
Contra la decisión de este tribunal ya no cabe recurso alguno
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado "ilegales" las ayudas concedidas en el País Vasco durante los años noventa conocidas como "vacaciones fiscales" vascas, dando la razón a la Comisión Europea (CE) y en contra de los recursos presentados por las diputaciones forales.
La máxima instancia judicial europea ha dictado sentencia sobre la exención fiscal del impuesto de sociedades concedida a las empresas constituidas en 1993 y 1994, ayudas que deberán recuperarse, ya que contra esta decisión no cabe recurso alguno.
Queda ahora pendiente que Bruselas se pronuncie en los próximos meses sobre los otros dos paquetes de ayuda, concretamente sobre las referidas al crédito fiscal del 45% del importe de la inversión en activos fijos materiales nuevos y en la reducción gradual de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades aplicada desde 1995.
Fundamentos contra los recursos
Los jueces de Luxemburgo han confirmado que las diputaciones no tienen razón respecto a que la larga duración del procedimiento que inició la Comisión en 1995 les hizo pensar que no había problemas con las ayudas, ya que consideran que las propias instituciones forales contribuyeron a que el proceso se alargase con su falta de colaboración y al no notificar las medidas, informa Efe.
Así, recalca que el hecho de que la CE no se pronunciase en largo tiempo no podía entenderse en ningún caso como una autorización expresa o implícita de los regímenes fiscales vascos.
La sentencia rechaza también el argumento de las diputaciones de que el Tribunal de Primera Instancia cometió errores de procedimiento y violó el derecho a un proceso justo al rechazar la solicitud de los recurrentes de que se exigiera a la Comisión que aportase al proceso toda la documentación relativa a la denuncia de 1994.
17 años de largo proceso judicial
Esta decisión cierra un capítulo del largo proceso judicial de 17 años sobre estas medidas, ya que contra la decisión de este tribunal no cabe recurso.
El Tribunal de Primera Instancia (denominado "Tribunal General" desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009) ya confirmó la ilegalidad de las ayudas, pero las diputaciones vascas recurrieron la decisión en casación.
La CE solicitó el pasado mes de mayo al Tribunal de Justicia que imponga una multa millonaria a España por no haber recuperado la totalidad de las ayudas como le exigió en 2001.
La multa a la que deberán hacer cargo las instituciones españolas podría alcanzar los 50 millones de euros.
Bruselas, concretamente, pide que la multa ascienda a 236.044 euros por cada día que transcurra desde que el Tribunal vuelva a pronunciarse sobre el asunto, hasta que España acate la sentencia, y otros 25.817 euros por cada día transcurrido desde la primera resolución, dictada en diciembre de 2006, hasta que se emita la segunda, confirmaron las mismas fuentes.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/09/paisvasco/1307606570.html
Las ayudas a las empresas constituidas en 1993 y 1994 deberán recuperarse
Contra la decisión de este tribunal ya no cabe recurso alguno
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado "ilegales" las ayudas concedidas en el País Vasco durante los años noventa conocidas como "vacaciones fiscales" vascas, dando la razón a la Comisión Europea (CE) y en contra de los recursos presentados por las diputaciones forales.
La máxima instancia judicial europea ha dictado sentencia sobre la exención fiscal del impuesto de sociedades concedida a las empresas constituidas en 1993 y 1994, ayudas que deberán recuperarse, ya que contra esta decisión no cabe recurso alguno.
Queda ahora pendiente que Bruselas se pronuncie en los próximos meses sobre los otros dos paquetes de ayuda, concretamente sobre las referidas al crédito fiscal del 45% del importe de la inversión en activos fijos materiales nuevos y en la reducción gradual de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades aplicada desde 1995.
Fundamentos contra los recursos
Los jueces de Luxemburgo han confirmado que las diputaciones no tienen razón respecto a que la larga duración del procedimiento que inició la Comisión en 1995 les hizo pensar que no había problemas con las ayudas, ya que consideran que las propias instituciones forales contribuyeron a que el proceso se alargase con su falta de colaboración y al no notificar las medidas, informa Efe.
Así, recalca que el hecho de que la CE no se pronunciase en largo tiempo no podía entenderse en ningún caso como una autorización expresa o implícita de los regímenes fiscales vascos.
La sentencia rechaza también el argumento de las diputaciones de que el Tribunal de Primera Instancia cometió errores de procedimiento y violó el derecho a un proceso justo al rechazar la solicitud de los recurrentes de que se exigiera a la Comisión que aportase al proceso toda la documentación relativa a la denuncia de 1994.
17 años de largo proceso judicial
Esta decisión cierra un capítulo del largo proceso judicial de 17 años sobre estas medidas, ya que contra la decisión de este tribunal no cabe recurso.
El Tribunal de Primera Instancia (denominado "Tribunal General" desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009) ya confirmó la ilegalidad de las ayudas, pero las diputaciones vascas recurrieron la decisión en casación.
La CE solicitó el pasado mes de mayo al Tribunal de Justicia que imponga una multa millonaria a España por no haber recuperado la totalidad de las ayudas como le exigió en 2001.
La multa a la que deberán hacer cargo las instituciones españolas podría alcanzar los 50 millones de euros.
Bruselas, concretamente, pide que la multa ascienda a 236.044 euros por cada día que transcurra desde que el Tribunal vuelva a pronunciarse sobre el asunto, hasta que España acate la sentencia, y otros 25.817 euros por cada día transcurrido desde la primera resolución, dictada en diciembre de 2006, hasta que se emita la segunda, confirmaron las mismas fuentes.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/09/paisvasco/1307606570.html
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