Marina Castaño debe pagar 5 millones al hijo de Cela
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Marina Castaño debe pagar 5 millones al hijo de Cela
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el derecho de Camilo José Cela Conde, hijo del Premio Nobel de Literatura, a percibir más de 5 millones de euros de la herencia de su padre, que le deben ser reintegrados por la segunda esposa del escritor, Marina Castaño. Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que hoy ha tenido acceso Efe, que confirma la del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid que, en enero de 2010, condenó a Marina Castaño a reintegrar los derechos legitimarios del único hijo del escritor, valorados en 5.212.403 euros.
El proceso legal por la herencia de Cela empezó al poco de morir el escritor en enero de 2002, cuando se supo que el Premio Nobel de Literatura había dejado a su hijo como único legado la obra El cuadro rasgado de Joan Miró, cuadro que le había donado en vida. Cela Conde demandó entonces a Marina Castaño, viuda del Premio Nobel de Literatura 1989; a las sociedades mercantiles Palabras y Papeles o Letra y Tinta y a la Fundación Camilo José Cela, al considerar que tenía derecho a percibir las dos terceras partes de la herencia de su padre, lo que le fue reconocido por el Juzgado número 40 de Madrid.
Este tribunal valoró en 3,9 millones de euros los bienes que le corresonderían a Cela Conde de las dos sociedades mercantiles y en 1,18 millones los de la Fundación que lleva el nombre de su padre y ordenó que se le reintegraran. Contra esta sentencia, recurrió Marina Castaño, demanda que ha sido desestimada ahora por la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando el derecho de Cela Conde a percibir la legítima (aquella porción de bienes sobre la cual el testador no puede disponer libremente porque la ley lo reserva a sus herederos).
La sentencia recuerda los diferentes "negocios jurídicos" que el Premio Nobel y su segunda mujer realizaron "con la finalidad de perjudicar los derechos legitimarios" del único hijo de Cela, como fueron la transmisión a dos sociedades de los derechos de explotación de propiedad intelectual del escritor. El tribunal señala que, desde el inicio de su matrimonio, se valieron de la sociedad mercantil Palabras y Papeles para canalizar todo tipo de negocio o relación jurídica y, entre otros fines personales, eludir el pago de la pensión compensatoria que el escritor debía pagar a su primera mujer tras el divorcio.
También recuerda que el día de su fallecimiento, el 17 de enero de 2002, no constaba que Camilo José Cela fuera titular de bien o derecho alguno. La Audiencia Provincial recuerda que, según la ley, para calcular la legítima se debe atender no solo al valor de los bienes a la muerte del testador (en este caso el escritor) sino también a los que dispuso en vida "sean quienes sean los donatarios" (Marina Castaño, las sociedades y la Fundación). Agrega además que el Código Civil "impide que una persona pueda dar por vía de donación más de lo que pueda dar por testamento".
La Audiencia Provincial de Madrid avala la prueba pericial que valoró los derechos de propiedad intelectual de Camilo José Cela en 3,9 millones de euros y considera que esta cantidad no es desmesurada, como sostenían las defensas de Marina Castaño.
El proceso legal por la herencia de Cela empezó al poco de morir el escritor en enero de 2002, cuando se supo que el Premio Nobel de Literatura había dejado a su hijo como único legado la obra El cuadro rasgado de Joan Miró, cuadro que le había donado en vida. Cela Conde demandó entonces a Marina Castaño, viuda del Premio Nobel de Literatura 1989; a las sociedades mercantiles Palabras y Papeles o Letra y Tinta y a la Fundación Camilo José Cela, al considerar que tenía derecho a percibir las dos terceras partes de la herencia de su padre, lo que le fue reconocido por el Juzgado número 40 de Madrid.
Este tribunal valoró en 3,9 millones de euros los bienes que le corresonderían a Cela Conde de las dos sociedades mercantiles y en 1,18 millones los de la Fundación que lleva el nombre de su padre y ordenó que se le reintegraran. Contra esta sentencia, recurrió Marina Castaño, demanda que ha sido desestimada ahora por la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando el derecho de Cela Conde a percibir la legítima (aquella porción de bienes sobre la cual el testador no puede disponer libremente porque la ley lo reserva a sus herederos).
La sentencia recuerda los diferentes "negocios jurídicos" que el Premio Nobel y su segunda mujer realizaron "con la finalidad de perjudicar los derechos legitimarios" del único hijo de Cela, como fueron la transmisión a dos sociedades de los derechos de explotación de propiedad intelectual del escritor. El tribunal señala que, desde el inicio de su matrimonio, se valieron de la sociedad mercantil Palabras y Papeles para canalizar todo tipo de negocio o relación jurídica y, entre otros fines personales, eludir el pago de la pensión compensatoria que el escritor debía pagar a su primera mujer tras el divorcio.
También recuerda que el día de su fallecimiento, el 17 de enero de 2002, no constaba que Camilo José Cela fuera titular de bien o derecho alguno. La Audiencia Provincial recuerda que, según la ley, para calcular la legítima se debe atender no solo al valor de los bienes a la muerte del testador (en este caso el escritor) sino también a los que dispuso en vida "sean quienes sean los donatarios" (Marina Castaño, las sociedades y la Fundación). Agrega además que el Código Civil "impide que una persona pueda dar por vía de donación más de lo que pueda dar por testamento".
La Audiencia Provincial de Madrid avala la prueba pericial que valoró los derechos de propiedad intelectual de Camilo José Cela en 3,9 millones de euros y considera que esta cantidad no es desmesurada, como sostenían las defensas de Marina Castaño.
marijuli- MODERADORA
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