El Constitucional o el Tribunal de Estrasburgo tendrán la última palabra
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El Constitucional o el Tribunal de Estrasburgo tendrán la última palabra
“Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy. Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada. (...) Acudiré a las vías legales que correspondan para combatirla y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido”, expresó este jueves, en una nota hecha pública a última hora de la tarde, Baltasar Garzón. El magistrado condenado por prevaricación ha sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal, el Tribunal Supremo, de forma que no podrá acudir a una segunda instancia para revisar su caso. Pero esto no significa que no le queden más vías a las que acudir.
El primer paso que dará su abogado será recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, un recurso que se puede interponer alegando que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales (los protegidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva). “Una sentencia como esta necesita una reflexión profunda, y yo aún no la he leído atentamente, pero el rastro que ha dejado esta instrucción, de denegación de pruebas, indefensión, recusaciones no aceptadas... permite recurrirla sin duda”, indica en conversación telefónica el abogado de Garzón, Francisco Baena Bocanegra.
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Garzón expresa en su nota algunas de las razones del recurso: “Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados; mis peticiones de defensa, desatendidas; el juicio oral, una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado solo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban”. Acusa al tribunal de haberle impedido “aportar las pruebas” que demostraban que los “jefes mafiosos” usaban a letrados para blanquear dinero y afirma que la sentencia “no dice en ningún momento cuál es el daño producido en el derecho de la defensa”.
“El Tribunal Constitucional admite los amparos si tienen una trascendencia constitucional; es decir, si pueden aportar algo a la interpretación de los derechos fundamentales”, señala Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. “En este caso, puede que el Constitucional entienda que vale la pena decir algo sobre el secreto de las comunicaciones en el ámbito penitenciario porque no hay mucha jurisprudencia constitucional sobre el caso”.
Si el Constitucional no admitiera a trámite el recurso de amparo, o no lo estimara, aún quedaría la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Estrasburgo por vulneración de alguno de los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno sostiene que este recurso no cabe y que Garzón no puede alegar que no ha tenido una doble instancia penal porque un protocolo del convenio cita expresamente como excepción a este derecho que “el interesado haya sido declarado culpable por el más alto tribunal”, como ha ocurrido en este caso.
Pero Garzón podría recurrir por cualquier vulneración del resto de los derechos recogidos en el convenio. “Y, por otro lado, el derecho a la doble instancia no solo lo defiende el convenio europeo de derechos humanos, sino también el Pacto Internacional de Derechos Civiles de Naciones Unidas. Nuestro propósito es agotar todas las vías posibles”, señala el letrado de Garzón, Francisco Baena.
http://politica.elpais.com/politica/2012/02/09/actualidad/1328820123_105166.html
El primer paso que dará su abogado será recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, un recurso que se puede interponer alegando que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales (los protegidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva). “Una sentencia como esta necesita una reflexión profunda, y yo aún no la he leído atentamente, pero el rastro que ha dejado esta instrucción, de denegación de pruebas, indefensión, recusaciones no aceptadas... permite recurrirla sin duda”, indica en conversación telefónica el abogado de Garzón, Francisco Baena Bocanegra.
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“El Tribunal Constitucional admite los amparos si tienen una trascendencia constitucional; es decir, si pueden aportar algo a la interpretación de los derechos fundamentales”, señala Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. “En este caso, puede que el Constitucional entienda que vale la pena decir algo sobre el secreto de las comunicaciones en el ámbito penitenciario porque no hay mucha jurisprudencia constitucional sobre el caso”.
Si el Constitucional no admitiera a trámite el recurso de amparo, o no lo estimara, aún quedaría la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Estrasburgo por vulneración de alguno de los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno sostiene que este recurso no cabe y que Garzón no puede alegar que no ha tenido una doble instancia penal porque un protocolo del convenio cita expresamente como excepción a este derecho que “el interesado haya sido declarado culpable por el más alto tribunal”, como ha ocurrido en este caso.
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