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Papeleo boda religiosa

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Lore_sirena
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Mensaje por Glam Miér Nov 12, 2008 3:44 pm

Para contraer matrimonio por la Iglesia se necesitan los siguientes documentos:

1. Partida de bautismo o fé de bautismo. Se debe solicitar en la parroquia donde uno fué bautizado. Si por cualquier motivo, no reside en la ciudad donde se le bautizó, deberá legalizar dicho documento en el Obispado de la ciudad de origen.

2. Certificado de estado civil. En el que figura su actual estado civil.

3. Certificado de empadronamiento. Que puede sacar en el ayuntamiento de su ciudad.

4. D.N.I. Una copia de su documento nacional de identidad, de cada uno de los novios acompañado del original, para compulsarlo.

5. Justificante del cursillo prematrimonial. La iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que "obliga" a cumplir para poder contraer el matrimonio por la iglesia.

Para las personas viudas o menores, se necesitan los requisitos que se solicitaban para el matrimonio civil. En el caso de los separados, aquí solo se admite la nulidad para poder volver a casarse por la Iglesia (no vale el divorcio). Un mes, aproximadamente, antes de la boda se pasa por la parroquia a por el Expediente Matrimonial. Este expediente se entrega en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la parroquia donde se celebrará la boda.

El certificado de matrimonio Canónigo contraído, nos lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia. Si los novios son familia directa, deberán contar con una dispensa (también se necesita dispensa si uno de los contrayentes es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.
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Mensaje por Lore_sirena Sáb Nov 28, 2009 12:00 pm

Yo he encontrado esto

MATRIMONIO CANÓNICO O POR LA IGLESIA

Si se trata de la celebración del matrimonio en forma canónica (por la Iglesia) se exige hacer un Expediente Matrimonial, para el que se necesita disponer de :
Partida de Bautismo solicitada en las parroquias donde se haya bautizado a los contrayentes. (Si pertenece a distinta diócesis de la residencia actual, debe estar legalizada por el Obispo de origen. Estas partidas caducan a los 6 meses).


La Partida de Nacimiento con el número y folio del libro del Registro (o Libro de Familia de los padres).


D.N.I. : Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.


Justificante de haber hecho un cursillo Prematrimonial (imprescindible).


Con esta documentación, 3 meses antes de la boda, deben presentarse los contrayentes en la parroquia de la Novia o del Novio. El encargado del despacho parroquial, indicará el día y la hora de comenzar el Expediente Matrimonial. Cada uno tiene que llevar un testigo (no familiar) que le conozca el más tiempo posible, los 4 provistos del D.N.I. Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un Extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde se vayan a casar. Una vez acabada la Celebración de la Boda, se entregará a los nuevos esposos el documento de "Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído", para el Registro Civil, que conviene llevarlo cuanto antes para obtener el Libro de Familia.




CERTIFICACIÓN ECLESIÁSTICA DE MATRIMONIO

Ejemplar que será devuelto a la Parroquia.


SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE:_________________

Quien suscribe____________________________________________

Párroco de:_______________________________________________

o sacerdote legítimamente delegado para expedir esta certificación, CERTIFICA que han contraído matrimonio canónico:

D.____________________________________(2) D.N.I.:_________

Estado civil previo:______________________________________

Hijo de _________________y de _____________, nacido el día

_________ mes __________ año ________________, lugar de

nacimiento __________________ provincia de ______________

Inscrito el nacimiento en el tomo _________ página _______

Nacionalidad ______________ Sujeto al derecho (3)_________

Profesión ____________________________________, residencia

C/___________________________________ Número _____________

Municipio ____________________ provincia de ______________

y

Dª.___________________________________(2)D.N.I.:__________

Estado civil previo:______________________________________

Hija de _________________y de _____________, nacida el día

_________ mes __________ año ________________, lugar de

nacimiento __________________ provincia de ______________

Inscrito el nacimiento en el tomo _________ página _______

Nacionalidad ______________ Sujeto al derecho (3)_________

Profesión ____________________________________, residencia

C/___________________________________ Número _____________

Municipio ____________________ provincia de ______________


EL MATRIMONIO SE CELEBRÓ EN:

La Iglesia _________________________________ dentro de la

Parroquia de _____________________________________________

Fecha: Año _______ mes __________ día _______ hora _______

Residencia del matrimonio: Municipio _____________________

provincia de _____________________________________________


OBSERVACIONES: ___________________________________________

__________________________________________________________

Según la documentación aportada y manifestaciones de los

contrayentes.

Lo que tengo el honor de comunicar a usted para los

efectos siguientes


En ___________________, a _______ de _______ de __________

Firma



(A cumplimentar por el Registro Civil)

Registro Civil Nº:_________ del municipio ________________

Provincia __________________________________

Inscripción realizada el día _____ de _______ de _________

en el tomo _________________ página ______________________

El encargado del Registro Civil acusa recibo de la
presente certificación eclesiástica del Matrimonio.


_______________ de ______________________ de _____________


(sello)


Rdo. Sr. Párroco de ______________________________________










DECLARACIÓN JURADA O AFIRMACIÓN SOLEMNE


D.:______________________________________________________

provisto de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte Nº

__________________________________________________________


del cual resulta ser mayor de edad, de estado civil ______

hijo de _____________________ y de _______________________

nacido en ________________________________________________

el día _____________ de _______________ de _______________

de Nacionalidad __________________________________________

con residencia o vecindad en _____________________________

y domiciliado en la C/ o Plaza ___________________________

DECLARA BAJO JURAMENTO O AFIRMA SOLEMNEMENTE que al

presente su estado civil es el de ________________________

ASIMISMO hace constar que durante los dos últimos años, ha

residido en ______________________________________________

Afirmación que efectúa a todos los efectos legales y

sabedor de las responsabilidades de orden civil y penal

que la misma conlleva, para contraer matrimonio.

.

Lo manifiesta usando de la facultad reconocida por la

Circular de la Dirección General de Registros y del

Notariado de 16 de Noviembre de 1984, dictada en

aplicación del artículo 363 del Reglamento de la Ley del

Registro Civil.

En ______________ a ________ de __________ de ____________


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Mensaje por Lore_sirena Sáb Nov 28, 2009 12:01 pm

INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO



DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

Se define el matrimonio como toda unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida.



REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Para poder prestar consentimiento en el matrimonio se exigen determinados requisitos de capacidad:


Edad mínima: se exige haber cumplido 18 años; de no ser así, el menor sólo podrá contraer matrimonio si está emancipado, o a partir de los 14 años, con dispensa del juez de 1ª Instancia que deberá dar audiencia a los menores y a sus padres o guardadores (art. 46 Cód. Civil ).


Estado civil: no podrán contraer matrimonio las personas que ya estén casadas en ese momento. El matrimonio sólo se disuelve por divorcio o muerte.


Relación de parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción sin límite alguno, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien éste es dispensable.


Impedimento de crimen: se impide el matrimonio a la persona condenada como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes (art. 47.3 Cód. Civil ). Este impedimento es dispensable por el Ministro de Justicia que debe encontrar justa causa para ello.


Disminución psíquica: las personas afectadas por deficiencias psíquicas deberán aportar un dictamen médico en el que se determinen si son aptas o no para contraer matrimonio (art. 56 Cód. Civil ).


El consentimiento debe prestarse por los contrayentes de forma libre sin ningún tipo de coacción para que ese matrimonio sea válido.




MODALIDADES DE MATRIMONIO

Matrimonio religioso.

Matrimonio civil.

Matrimonio por poder.

Matrimonio "in artículis mortis".

Matrimonio secreto.

Matrimonio de extranjeros en España.

Matrimonio consular.


Hay que distinguir entre formas civiles y formas religiosas.

Las primeras son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio. Son funcionarios competentes:

- Juez encargado del Registro Civil.
- Alcalde o delegado designado reglamentariamente (art.51 Cód. Civil ).

El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente.

En cuanto a las formas religiosas pueden ser la prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado (art. 59 Cód. Civil).

Actualmente en España hay cuatro posibles ritos: Canónico, evangélico, musulmán y hebreo.

El matrimonio por poder se admite desde antiguo. Consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento. Esta persona actúa de representante. Para que se pueda dar este matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la persona del otro contrayente (art. 55 Cód. Civil ).

Este poder puede ser revocado por el poderante o el apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos.

El matrimonio en peligro de muerte o "in artículo mortis" puede ser autorizado por mayor número de personas que el matrimonio en circunstancias normales. Son competentes:

- Juez encargado del Registro Civil. - El delegado del anterior, aunque ninguno de los contrayentes resida en su circunscripción.

Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques serán autorizados por el comandante o capitán.
Para esta modalidad de matrimonio no se requiere tramitación de expediente, pero si se exige la presencia de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su imposibilidad (art.52 Cód. Civil ).

El matrimonio secreto tiene como peculiaridad la no publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de Registros y dependientes del Registro Civil Central.

Cuando se trata de un matrimonio entre español y extranjero o extranjeros en España hay normas especiales:
En el primer caso, es decir, matrimonio entre español y extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para los matrimonios entre españoles.
Si se trata de dos extranjeros en España pueden optar por casarse conforme a las leyes españolas o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.

El matrimonio consular es aquel celebrado entre españoles en el extranjero ante diplomático, funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese Consulado o Embajada.

En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las disposiciones españolas ya vistas.





PUBLICIDAD Y EFICACIA DEL MATRIMONIO

El matrimonio debe tener una exteriorización que se produce con su inscripción en el Registro Civil.
En los matrimonios civiles el Juez o funcionario tiene la obligación de extender siempre un acta firmada por él mismo, los contrayentes, los testigos y el Secretario. Se entregará a cada contrayente un acta que acredite la celebración de ese matrimonio.

En los matrimonios religiosos bastará la simple presentación de la certificación extendida por la autoridad correspondiente de la Iglesia respectiva de que se ha celebrado el matrimonio (art. 63 Cód, Civil ).

El Juez o funcionario encargado del Registro Civil, antes de inscribir el matrimonio deberá observar si se cumplen todos los requisitos necesarios para su validez (art. 63 Cód Civil ).

Se inscribirán en el Registro Civil español todos los matrimonios celebrados en España, y los celebrados en el extranjero cuando uno de los contrayentes sea español.





EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Podemos enumerarlos de lo siguiente forma:
Deber de ayuda o socorro mutuo.

Deber de respeto.

Deber de guardarse fidelidad.

Deber de vivir juntos.

Deber de actuar en interés de la familia.



Todos estos deberes son de carácter recíproco. Por otra parte, el artículo 32 de la Constitución Española declara el principio de igualdad jurídica de los cónyuges.





EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

* Capitulaciones matrimoniales.
* Sociedad de gananciales.
* Régimen de separación de bienes.
* Régimen de participación.


Estos efectos hacen referencia al régimen económico conyugal o matrimonial. Se distinguen entre regímenes económicos matrimoniales convencionales y legales. Los primeros son los que pactan los cónyuges libremente a través de las capitulaciones matrimoniales. El contenido de estas capitulaciones no puede ser contrario a la ley y debe respetar el principio de igualdad.
Si los cónyuges no pagan nada, el régimen supletorio establecido por el Cód. Civil es el de la Sociedad de gananciales, pero si los cónyuges declaran expresamente no admitir este último régimen se aplicará entonces régimen de Separación de bienes.

La sociedad legal de gananciales se basa en la idea principal de que el Cód. Civil asigna unos bienes a la titularidad del marido y la mujer ( art.1.344 Cód Civil ). Se hacen comunes todos los beneficios y ganancias obtenidos. El principio general es la gestión conjunta de ambos cónyuges. Esta sociedad se disolverá:


Cuando el matrimonio también se disuelve.

Cuando el matrimonio es nulo.

Cuando hay separación judicial.

Cuando los cónyuges acuerdan sustituirlo por otro régimen.



El régimen de separación de bienes es supletorio de segundo grado. Los bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges: los obtenidos antes del matrimonio y después del mismo por cualquier título (art. 1.437 Cód. Civil). Cuando no es posible determinar si un bien pertenece a uno u otro cónyuge corresponderá a los dos por mitades (art.


ale ya me enrollao mucho copiando y pegando jaja
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Mensaje por Tamu Sáb Nov 28, 2009 8:14 pm

Pues amí el certificado de empadronamiento no me hizo falta ni a mi marido tampoco.Pero sí necesité una fé de soltería y tuve que llevar 2 testifgos para que lo certificaran pero no podían ser familia mí,fueron amigos,mi marido tb necesitó la fé de soltería al igual que yo.
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Mensaje por meny Sáb Nov 28, 2009 8:46 pm

nosotros igual que tamuka, tuvimos que ir un dia a nuestras respectivas parroquias con 2 amigas no familiares (testigos) para que firmaran como que estabamos solteros...vamos un mero tramite....si son mis amigas que van a decir!
el empadronamiento tampoco nos hacia falta...

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Mensaje por Lore_sirena Dom Nov 29, 2009 1:24 pm

La fe de solteria??ke fuerte no??no habia escuchado eso nunca y menos aun para casarte por la iglesia
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Mensaje por Tamu Dom Nov 29, 2009 4:03 pm

Claro Lore,es para dar fé de que eres soltera y no divorciada.
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Mensaje por Teleñeca Dom Nov 29, 2009 7:30 pm

Una preguntilla, es que no sé yo mucho de este tema, lo que hacen esos testigos de la fe de solteria, no es lo mismo que firman los testigos el dia de la boda despues de la ceremonia???
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Mensaje por Tamu Dom Nov 29, 2009 8:22 pm

No Raquel,no es lo mismo,los testigos que firman el día de la boda son los testigos de la "toma de dichos".

Que por cierto,vaya jaleo con los dichosos papeles,yo no pude terminar de arrglar los papeles hasta 15 días antes de casarme y mepecé 5 meses antes haciendo los cursillos.Siendo sincera,quedé muy harta de tanto papeleo,pero mereció la pena.
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Mensaje por Teleñeca Dom Nov 29, 2009 8:50 pm

Ahhhh, ya decia yo, jejeje

Muchas gracias por la aclaracion guapa
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Mensaje por Tamu Lun Nov 30, 2009 8:00 am

De nada guapa,para éso estamos,je,je,je!
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Mensaje por demi moore Lun Nov 30, 2009 5:12 pm

pues si yo igual q tamuka, bueno y como me case en otra iglesia q no era la mia x cambio d expendiente me soplaron 50€ en fin, mejor no opinar, jeje
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Mensaje por Tamu Lun Nov 30, 2009 5:17 pm

merche,que a mí me soplaron más dinero que atí porque me casé en un capilla que no era la mía y además,en la capilla en la que me casé pertenecía a una iglesia que para poderte casar tenías que pagar en la iglesia a la que pertenece la capilla y además en la capilla en la que me casé.Total,que me splaron 300€ por casarme donde yo quería,toma ya!
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Mensaje por demi moore Lun Nov 30, 2009 7:37 pm

esperate q yo no termino, jajaja q x pedir lo de bautismo fueron 20 euros mas 50 ya son 70 mas dos dias antes cuando fuimos al medio ensayo ese tuvimos q ir con un sobre que ya nos dieron anteriormente y depositar 150€ vamos q me salio por 220€ a mi me parecio un robo en toda regla xq yo doy lo q me da la gana.
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Mensaje por Tamu Lun Nov 30, 2009 7:43 pm

No,a mí 300€ me costó sin la fé de soltería de bautismo,ni las amonestaciones de mi marido ni abrir el expediente matrimonial...Vamos que as mí me ostó más de 400€ casarme por la iglesia.A mí tb me pareció un robo pero como mi ilusión era casarme en ésa capilla pues es lo que había.
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Mensaje por demi moore Miér Dic 02, 2009 7:28 pm

no claro si tb era ilusion nuestra casarnos x la iglesia pero q nadie me kita q diga q es un robo
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Mensaje por Tamu Miér Dic 02, 2009 7:34 pm

Pues sí,yo tb pienso que es un robo que cobren tanto por casarte por la iglesia...Mi marido decía que si lo llega a saber se casa por lo civil tanto por el papeleo que tuvismo que mover para casarnso como por lo que nos cobraron.
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