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wenndy
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Mensaje por Noviembre08 Vie Ene 09, 2009 3:37 pm

Hola, alguien sabe de donde puedo obtener informacion sobre la excedencia por cuidado de hijos? si se pierden dias de vacaciones, cuanto tiempo antes hay que decirlo en la empresa, etc?

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Mensaje por wenndy Vie Ene 09, 2009 3:46 pm

si que se pierden dias de vacaciones... disfrutarias de los dias que te toquen segun lo que trabajes...
yo si me pidiera con decirlo 1mes antes es suficiente.. mas que nada por tema de horarios...

el mejor sitio donde puedes tener informacion es en tu trabajo...
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Mensaje por hipocampo Vie Ene 09, 2009 7:17 pm

mira en tu nómina el convenio en el que estás si no lo sabes y consúltalo, estará en internet. Allí te tiene que poner algo. las vacaciones se disfrutan conforme a días trabajados, así que si te coges por ejemplo 3 meses y trabajas 9 del año, devengarás las vacaciones correspondientes a esos 9, no al año completo.
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Mensaje por Noviembre08 Vie Ene 09, 2009 8:56 pm

Muchas gracias.

En mi trabajo no quiero preguntar para que no mren mal, ya se sabe...

Y el convenio es complicado porque nos regimos por una historia un poco rara. Era por saber si hay alguna institucion que me pueda dar informacion.

Pero muchas gracias.

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Mensaje por budget Lun Ene 12, 2009 6:33 pm

Noviembre si te decides a cogerla mira porque hay comunidades que tienen unas "subvenciones o ayudas" muy buenas para madres que se cogen la excedencia

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Mensaje por wenndy Mar Ene 13, 2009 1:03 am

budget escribió:Noviembre si te decides a cogerla mira porque hay comunidades que tienen unas "subvenciones o ayudas" muy buenas para madres que se cogen la excedencia
si?? scratch donde nos informamos de eso?
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Mensaje por budget Mar Ene 13, 2009 9:38 am

wenndy depende de la comunidad,en unas lo gestiona la comunidad,en otras el ayuntamiento,...es que yo no lo habia oido en mi vida,pero una forera lo comentó en referencia a alguien cercano y lo estuve mirando y es cierto...pero va por comunidades,yo no me he puesto a mirar a fondo pero por ejemplo Navarra y Pais Vasco tienen esas ayudas

Copio y pego

NAVARRA:
"Ayudas y subvenciones económicas por excedencia especial:

Beneficiarios: Familias que residan en Navarra al menos hace dos años y que cumplan los siguientes requisitos:

Los dos padres trabajan y uno de ellos solicita una excedencia para cuidado de hijos.
El trabajador que solicita la excedencia debe haber permanecido en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social durante los últimos seis meses.
La empresa que certifique la excedencia debe tener una antigüedad mínima de un año, estar inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social.
Cuantías:

Si se trata de un segundo hijo (o de un primer hijo minusválido): 330,56 euros mensuales hasta que el hijo cumpla un año de vida.

Si se trata de un tercer hijo o sucesivo: 330,56 euros mensuales hasta que el hijo cumpla tres años de vida.

En lugar de estas ayudas se puede optar por percibir la subvención de pago único de 1983,39 euros que se concede por el nacimiento del tercer hijo (o segundo si alguno es minusválido) y sucesivo.

Tramitación:

Las solicitudes se deben presentar en el Instituto Navarro de Bienestar Social o en los Servicios Sociales de Base, con una fotocopia del libro de familia, el certificado de empadronamiento, certificado de las empresas en cuanto a que ambos padres trabajan, justificante de haber obtenido excedencia para cuidado de hijo, certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto a que la empresa se halla inscrita y en situación de alta en la SS y a que el trabajador ha permanecido de alta o asimilado al alta en la SS los últimos seis meses."

PAIS VASCO :
"El Departamento vasco de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvenciona con 3.000 euros anuales a los varones que se acojan a una excedencia laboral para cuidar de sus hijos. La ayuda, que puede ser solicitada hasta el próximo lunes, se reduce a 2.400 euros si la excedencia la solicita una mujer.
Según datos de la Consejería de Justicia, se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a una excedencia para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad o una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de seis años. Si dicho menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda podrá disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años."

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Mensaje por hipocampo Mar Ene 13, 2009 12:52 pm

supongo que si una va a la casa de la mujer de su ciudad lo sabrán no?? o la propia matrona igual lo sabe

En Aragón no hay nada

Probablemente habrá en las de siempre: Navarra, Pais Vasco, Andalucia, Cataluña...
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Mensaje por june Mar Ene 13, 2009 1:00 pm

en Castilla y Leon tb
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Mensaje por budget Mar Ene 13, 2009 1:22 pm

hipo imagino que si ...o en el ayuntamiento o sitios asi...

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Mensaje por june Mar Ene 13, 2009 3:10 pm

yo lo he encontrado buscando en la pagina de la junta de castilla y leon, supongo que todas las comunidades tendrán una pagina similar
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Mensaje por XANA Mar Ene 13, 2009 3:43 pm

Una pregunta: este año que disfrutare de mi baja por maternidad, tengo derecho a mis vacaciones habituales?
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Mensaje por budget Mar Ene 13, 2009 3:46 pm

XANA yo creo que tienes derecho a las mismas vacaciones

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Mensaje por june Miér Ene 14, 2009 9:34 am

creo que si porque mi prima en el parto anterior se cogió el mes de vacaciones seguido de la baja y asi estuvo mas con el niño
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Mensaje por Noviembre08 Miér Ene 14, 2009 2:26 pm

Si, las vacaciones se mantienen con el permiso de maternidad, es como una baja. Pero en la excedencia no, en la excedencia lo unico es que te mantienen el puesto, la antigüedad y el salario en tu reincorporacion.

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Mensaje por wenndy Miér Ene 14, 2009 3:58 pm

XANA escribió:Una pregunta: este año que disfrutare de mi baja por maternidad, tengo derecho a mis vacaciones habituales?

si yo no trabajo hasta finales de agosto principios de septiembre, y tengo mis 15 dias de verano y me quedaran 15 en noviembre o por ahi...
el tema esta en si pillas excedencia, ya solo te corresponde 2.5 dias por mes de baja maternal, no de excedencia...
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Mensaje por Noviembre08 Vie Feb 27, 2009 10:58 pm

Hola chicas,

¿Sabeis si es posible coger una excedencia para el cuidado de niños solo por 2 meses? en el estatuto de los trabajadores (art.46) pone que en el cuidado de hijos es de un maximo de 3 años, pero no dice nada de un minimo. Y luego en la excedencia voluntaria pone que minimo 4 meses, estoy hecha un lio.

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Mensaje por wenndy Vie Feb 27, 2009 11:02 pm

si te puedes coger solo un mes si quieres...
uno el tema al de excedencias que ya habia abierto vale?
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Mensaje por Noviembre08 Sáb Feb 28, 2009 11:20 pm

wenndy escribió:si te puedes coger solo un mes si quieres...
uno el tema al de excedencias que ya habia abierto vale?

Gracias, es que no lo encontre.... sorry.

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